Requerimientos básicos de la publicidad caminera en caminos de tuición de la Dirección de Vialidad
Por: Alejandro Márquez Rojas
Departamento de Seguridad Vial
Introducción
El presente artículo trata sobre cómo la actual norma que regula la publicidad caminera, específicamente para el caso de las pantallas LED (sigla en inglés de light-emitting diode), afecta negativamente a la seguridad vial de los usuarios de nuestras vías a lo largo del país, debido a que se redactó el año 1977, por lo que era imposible anticiparse a los avances que tendrían las ciudades y la tecnología en la publicidad. Para esto, es importante repasar los conceptos de caminos públicos y publicidad, la normativa vigente y qué es lo mejorable en la regulación de la seguridad vial de nuestras rutas y/o caminos.
¿Qué es la publicidad caminera?
Para entender la globalidad de lo que es la publicidad caminera, es necesario conocer la definición de algunos conceptos elementales: caminos públicos, elementos publicitarios y publicidad caminera. Estas definiciones, aparecen en el Volumen 6 del Manual de Carreteras y en el borrador del Proyecto de Ley “Publicidad en Carreteras”, respectivamente:
La primera definición, camino público, se encuentra regulada por el DFL MOP Nº850 de 1997, específicamente en el artículo 24 de este Decreto con Fuerza de Ley “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas”.
Los elementos publicitarios, en el nuevo Proyecto de Ley, se definen como “instalaciones destinadas a la divulgación de anuncios de carácter comercial o de servicios, con el objeto de captar la atención de quienes transitan por un camino público, vía urbana o de quienes concurren a un espacio público”.
Finalmente, la publicidad caminera, al igual que el caso anterior, se define como “elementos publicitarios y, en general, cualquier otra forma de anuncio que contenga imágenes o textos, visibles desde caminos públicos o vías urbanas”.
Normativa vigente
La Dirección de Vialidad, como organismo del Estado, debe actuar dentro del marco de sus atribuciones y, en conformidad al principio de la legalidad. Al respecto, la ley le ha entregado múltiples funciones referentes a la construcción y conservación de los caminos públicos y sus obras complementarias, destacándose lo atingente al control de la publicidad caminera, consagrada en el Artículo 38 del DFL MOP Nº850 de 1997, cuerpo legal que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP Nº206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos. El citado artículo señala lo siguiente:
“Artículo 38. DFL MOP Nº850, 1997. Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al Reglamento. Toda infracción a las disposiciones del inciso precedente será sancionada por la Dirección de Vialidad en conformidad al Párrafo VI del presente Título, sin perjuicio de que la Dirección proceda al retiro inmediato de los mencionados carteles y avisos.”
Dicho Reglamento se encuentra contenido en el D.S MOP Nº1319, de 1977, y sus modificaciones que ha requerido durante sus más de 55 años de duración.
Situación Actual
En la actualidad, es posible observar una enorme proliferación (o existencia) de letreros de publicidad mediante soportes metálicos, tótems y/o pantallas tipo LED. Estas últimas muestran una especie de película animada por video, con luces destellantes que eventualmente, pueden encandilar a los conductores e introducir riesgo de accidentes de tránsito. Estas luces destellantes no tienen un límite por norma de intensidad luminosa máxima (mcd/m2). Tampoco considera un límite de tiempo para el cambio de imágenes, textos o publicidad en una pantalla LED. Por lo tanto, este tipo de publicidad tiene un efecto altamente negativo sobre los usuarios de nuestras rutas, debido a que con estas luces, aparte de encandilar a los conductores, provoca una distracción en estos, perdiendo la concentración de lo que ocurre dentro de la vía y fuera de ella, en la faja vial. Estos efectos aumentan significativamente en horario nocturno, en que la reflectancia (brillo) de las luces de las pantallas LED es mayor a la de cualquier otro elemento vial, como por ejemplo, las luces de un semáforo o una misma luminaria.
Actualmente, el D.S. MOP Nº1319 de 1977, no entrega herramientas para prohibir este tipo de publicidad, ya que no menciona explícitamente a las pantallas LED como tal, solamente menciona lo siguiente:
“Artículo 6, tercer párrafo: Queda prohibida la instalación de avisos en serie, y asimismo, los avisos que en conjunto representen el desarrollo de una leyenda o historieta y los temas que constituyen un peligro para el tránsito.”
Para evitar que sigan aumentando los casos de pantallas LED en caminos de la Dirección de Vialidad, el borrador del Proyecto de Ley “Publicidad en Carretera”, traza lineamientos para prohibir la instalación de publicidad con pantallas LED, entregando conceptos limitantes para esto, como por ejemplo, lo mencionado en el Artículo 5º, letra e) y f):
“Artículo 5º.- Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios con las condiciones, características o ubicaciones siguientes:
(…)
e) Los que contengan texto variable y los que presenten movimientos de cualquier clase, con excepción de la alternancia sucesiva de imágenes fijas admitida por la letra c) del artículo 25.
Se prohíben también los elementos publicitarios que, por su alto contenido distractor, constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías y aquellos que, en conjunto a otros elementos publicitarios sucesivos, constituyan una serie o representen el desarrollo de una leyenda o historieta. Asimismo, en caminos públicos, sean urbanos o rurales, se prohíbe incluir en el aviso la información de contacto relativa a la publicidad que se expone.
f) Las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil, que presenten imágenes distintas a las establecidas en el artículo 25.”
Efectos sobre la Seguridad Vial
Al día de hoy, es posible encontrar una variada publicidad con pantallas LED en zonas urbanas de tuición de la Dirección de Vialidad, como por ejemplo, en la intersección de la Ruta 70 (Av. Ossa) con Avenida Irarrázaval, en la comuna de Ñuñoa.
En la imagen anterior se aprecia una situación peligrosa a tener en cuenta, que no ha sido considerada hasta el momento y que atenta directamente contra la seguridad vial de nuestras rutas: además de encandilar a los conductores, generalmente, estas pantallas son soportadas por postes de acero de grandes dimensiones, sin incluir algún sistema de contención que proteja a las personas en caso de que el poste sea impactado por un vehículo. Un choque frontal seguramente tendrá consecuencias fatales para todos los ocupantes del vehículo. Este es un aspecto pendiente en el compromiso de resguardar la seguridad de las personas expresado en la Misión de la Dirección de Vialidad: “Proveer servicios de infraestructura vial a la ciudadanía, que otorguen seguridad a las personas, armonizando el desarrollo del territorio y ofreciendo una conectividad sustentable, mediante la realización de estudios, proyección, construcción, mejoramiento, reparación y conservación de una cartera de proyectos con sentido social en todo su ciclo de vida”.
Para proteger al usuario de estos puntos duros, tanto en el futuro proyecto de ley como en la norma actualizada, se deberá tener en consideración lineamientos específicos para la proyección de sistemas de contención (barreras de contención y terminales o amortiguadores de impacto) según lo señalado en el Capítulo 6.500 “Sistemas de Contención Vial” del Manual de Carreteras Volumen 6 del Ministerio de Obras Públicas.
Todos estos aspectos mencionados anteriormente, deberían ser abordados y detallados en el proyecto de ley que regula la publicidad en vías públicas, mediante la actualización del proyecto de ley “Publicidad en Carretera”.
Situaciones a considerar en el futuro
Respecto de los problemas provocados por una mala gestión de la publicidad caminera y, como quedó demostrado anteriormente, es urgente modernizar la actual normativa, el D.S. MOP Nº 1319 de 1977, debido a que no responde a los avances en infraestructura ni tecnológicos de la actualidad.
Chile ha tenido un gran crecimiento en la ocupación territorial en los últimos años, lo que trajo como consecuencia que ahora existan varios asentamientos humanos en lugares que antiguamente no los tenían. Esto ha provocado un cambio en la calidad de vida en la ciudad, como por ejemplo, que ahora existan varios caminos públicos al interior de ella. Es por esto que actualmente existe abundante publicidad caminera al interior de ciudades, situación no considerada en la normativa actual.
Es posible observar una gran cantidad de elementos publicitarios que se encuentran instalados en contravención a la norma. Esta realidad es de tal magnitud que, para el caso de Santiago, la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no posee los recursos económicos suficientes para realizar un levantamiento y retirar dicha publicidad. A raíz de esto, se da la situación de que los montos de las multas y la frecuencia con que estas son aplicadas, son muy inferiores a la rentabilidad que los infractores obtienen al mantener los elementos publicitarios instalados en forma antirreglamentaria, lo que se traduce en un desincentivo al cumplimiento de la ley.
En resumen, se puede afirmar que actualmente la normativa no entra en detalle de lo que es una publicidad mediante pantallas LED, ni existe una definición para “instalación de avisos en serie” o “avisos que en conjunto representen el desarrollo de una leyenda o historieta y los temas que constituyen un peligro para el tránsito”. Es por esto que urge una actualización y mejoramiento de la normativa mediante un Proyecto de Ley adecuado y pertinente.